Artículo 164 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO · SUBTITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO V. QUEBRANTAMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Se impondrán de tres a seis meses de prisión:
I.Al inculpado sometido a la vigilancia de la autoridad que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta; y
II.A aquél a quién se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.