Artículo 154 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO CUARTO. Delitos contra la seguridad pública · CAPITULO I. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
A la persona privada de su libertad que se fugue, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciere violencia en las personas.