Artículo 162 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo I. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Al preso que se fugue, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión; esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciere violencia en las personas o en las cosas.