CPF · Art. 153

Artículo 153 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO CUARTO. Delitos contra la seguridad pública · CAPITULO I. Evasión de presos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido, salvo lo dispuesto por el artículo 150, segundo párrafo.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f4ec5aaa63b9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 10-01-1994, 27-03-2017

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 153, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-153/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.