Artículo 153 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO CUARTO. Delitos contra la seguridad pública · CAPITULO I. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido, salvo lo dispuesto por el artículo 150, segundo párrafo.