Artículo 293 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoseptimo. Delitos contra el honor · Capítulo I. Golpes
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se aplicarán de tres meses a un año de prisión o de diez a veinte días-multa y de diez a veinte días de trabajo en favor de la comunidad, a quien, públicamente y fuera de riña, infiera a otro, sin lesionarlo, un golpe simple con ánimo de ofender. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.