Artículo 303 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo primero. Delitos cometidos contra la procuracion y administración de justicia · Capítulo V. Ejercicio indebido del propio derecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que para hacer efectivo su derecho empleare violencia, se le aplicará de tres meses a un año de prisión o de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad. Este delito se perseguirá por querella.