Artículo 351 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título cuarto. Delitos contra la procuración y administración de justicia · Capítulo VIII. Ejercicio indebido del propio derecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que empleare violencia para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, se aplicará prisión de tres meses a un año o de treinta a trescientos sesenta días multa. Si la violencia llegare a constituir otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Este delito sólo podrá perseguirse por querella de parte.