CPF · Art. 226

Artículo 226 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOPRIMERO. Delitos cometidos contra la administración de justicia · CAPITULO II. Ejercicio indebido del propio derecho

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 13-01-1984, 30-12-1991

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 226, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-226/

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