CPF · Art. 225

Artículo 225 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOPRIMERO. Delitos cometidos contra la administración de justicia · CAPITULO I. Delitos cometidos por los servidores públicos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I.- Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

II.- Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;

III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesión;

IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;

VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;

VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

IX.Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a la leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;

X.- Detener a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución;

XI.Se deroga.

XII.Derogada.

XIII.- Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XIV.Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento;

XV.- Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;

XVI.Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

XVII.- No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;

XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

XIX.Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

XX.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución;

XXI.A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

XXII.- Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;

XXIII.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XXIV.- Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;

XXV.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; y

XXVI.- Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas.

XXVII.No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;

XXVIII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

XXIX.Se deroga.

XXX.Retener al imputado sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución y las leyes respectivas;

XXXI.Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;

XXXII.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXIII.Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella; y

XXXIV.Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

XXXV.A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;

XXXVI.A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;

XXXVII.A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.

En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 18-07-2016
  • Fracción reformada DOF 10-01-1994, 17-06-2016
  • Fracción reformada DOF 10-01-1994, 23-01-2009, 17-06-2016, 18-07-2016
  • Fracción derogada DOF 17-06-2016
  • Fracción reformada DOF 10-01-1994, 17-06-2016. Derogada DOF 26-06-2017
  • Fracción derogada DOF 17-06-2016. Adicionada DOF 18-07-2016
  • Fracción reformada DOF 17-06-2016
  • Fracción reformada DOF 17-06-2016
  • Fracción reformada DOF 10-01-1994, 17-06-2016, 18-07-2016
  • Fracción reformada DOF 17-06-2016
  • Fracción reformada DOF 10-01-1994, 18-07-2016
  • Fracción reformada DOF 17-06-2016
  • Fracción reformada DOF 18-07-2016
  • Fracción reformada DOF 17-11-1986
  • Fracción adicionada DOF 10-01-1994. Reformada DOF 17-05-1999, 06-06-2006, 17-06-2016
  • Fracción adicionada DOF 17-05-1999. Reformada DOF 06-06-2006, 17-06-2016, 18-07-2016
  • Fracción adicionada DOF 06-06-2006. Derogada DOF 23-01-2009
  • Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 17-06-2016
  • Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 14-06-2012, 17-06-2016
  • Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 14-06-2012, 17-06-2016, 18-07-2016
  • Fracción adicionada DOF 14-06-2012
  • Fracción adicionada DOF 14-06-2012
  • Fracción adicionada DOF 16-06-2016
  • Fracción adicionada DOF 16-06-2016
  • Fracción adicionada DOF 16-06-2016
  • Párrafo reformado DOF 17-05-1999, 14-06-2012, 18-07-2016
  • Párrafo reformado DOF 17-05-1999, 06-06-2006, 23-01-2009, 16-06-2016, 18-07-2016
  • Párrafo adicionado DOF 16-06-2016
  • Reforma DOF 18-07-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes reformado DOF 17-05-1999)
  • Artículo reformado DOF 13-01-1984

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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Cómo citar

Artículo 225, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-225/

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