Artículo 232 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título noveno. Delitos cometidos en el desempeño de funciones judiciales, procuración de justicia o administrativas · Capítulo único. Desempeño de funciones judiciales, procuración de justicia o administrativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Comete delito en el desempeño de funciones judiciales, procuración de justicia o administrativas el servidor público, en los siguientes casos:
Párrafo reformado, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf
I.- Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello;
II.- Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;
III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;
VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;
VII.- Dañar o beneficiar a alguien indebidamente mediante una conducta dolosa;
VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
IX.- Tratar en el ejercicio de su cargo con ofensas o deshonestidad a las personas que asistan a su tribunal u oficina;
X.- Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;
XI.- Detener a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII.- Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XIII.Obligar al imputado a declarar, usando la incomunicación o intimidación;
XIV.- Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;
XV.- Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento;
XVI.Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;
XVII.- No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;
XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
XIX.- Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
XX.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución General de la República;
XXI.- Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención e internamiento;
XXII.- A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
XXIII.- Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;
XXIV.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XXV.- Dar a conocer resoluciones que deban mantenerse en el secreto judicial por disposición de la ley o por determinación judicial;
XXVI.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado a él por negocios de interés común;
XXVII.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).
XXVIII.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXIX.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXX.- ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXI.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXII.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXIII.- ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXIV.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXV.- ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXVI.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXVII.- ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXVIII.- ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).
XXXIX.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa, carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;
XL.- Se deroga (Decreto No. LXIII-149, P.O. Extraordinario No. 5, del 21 de abril de 2017);
XLI.- Detener a un individuo fuera de los casos de flagrancia o caso urgente, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XLII.- No ordenar la libertad de un imputado cuando el delito del que se trate, tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa, a menos que se solicite prisión preventiva justificada;
XLIII.- Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;
XLIV.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;
XLV.- Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella;
XLVI.- Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo;
XLVII.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;
XLVIII.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;
XLIX.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución;
L.- Se abstenga de iniciar una investigación de un hecho que la ley señale como delito, cuando sea puesto a su disposición un probable responsable o un imputado de delito doloso que sea perseguible de oficio;
LI.- Fabrique, altere o simule elementos, datos o medios de prueba para incriminar o exculpar a otro;
LII.- Durante el trámite de una investigación o durante el desarrollo de un proceso utilice la violencia contra una persona, para evitar que ésta o un tercero aporte datos, medios de prueba o se desahoguen estos últimos, todos relativos a la comisión de un delito;
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LIII.- Fuera de los casos previstos en las leyes aplicables, proporcione a cualquier persona ajena a éstas, información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, protección o facilidades en el servicio confiado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o conocimientos policiales; y
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LIV.- Al que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.
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