Artículo 233 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título noveno. Delitos cometidos en el desempeño de funciones judiciales, procuración de justicia o administrativas · Capítulo único. Desempeño de funciones judiciales, procuración de justicia o administrativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Al responsable en la comisión de los delitos previstos en el Artículo anterior, se le sancionará:
I.- A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VIl, IX, X, XIV, XX, XXV, XXVI, XLV y XLVI se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
Fracción reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 35, del 24 de marzo de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf
II.- A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, VIII, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVII, XLVIII, XLIX, L, Ll, Lll y Llll se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
Fracción reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 35, del 24 de marzo de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf
III.- A quien cometa el delito previsto en la fracción LIV, se le impondrá pena de prisión de dos a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Fracción adicionada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf
En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código.
Las penas a que se refieren las fracciones anteriores se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública. Para el caso de la fracción III, las penas previstas se aumentarán hasta una tercera parte cuando se cometa con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; tratare de cadáveres de niñas adolescentes o mujeres; o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.
Párrafo reformado, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf