Artículo 424 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo noveno. Delitos por hechos de corrupción · Sección tercera. Delitos cometidos en la procuración y administración de justicia y en otros ramos del poder público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones VI, IX, X, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIII, XXVII a XL del artículo 421, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.