Artículo 421 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo noveno. Delitos por hechos de corrupción · Sección tercera. Delitos cometidos en la procuración y administración de justicia y en otros ramos del poder público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Son delitos que afectan la Procuración y Administración de Justicia:
I.Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les correspondan, sin tener impedimento legal para ello;
II.Cuando, estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la Ley, se niegue a despachar un negocio pendiente ante él;
III.Litigar por sí o por interpósita persona cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
IV.Dirigir o aconsejar pública o secretamente, a las personas que ante ellos litiguen, salvo en los casos respecto a los cuales, la Ley los autorice para ello;
V.No cumplir, sin causa fundada, una disposición relativa al ejercicio de sus funciones, que legalmente les comunique su Superior competente;
VI.Dictar, a sabiendas una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la Ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio sin motivo justificado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la Ley;
VII.Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un perjuicio o concedan una ventaja indebidos en contra o en favor, respectivamente, de alguno de los interesados en un negocio;
VIII.Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia los negocios de que conozca y, en general, la administración de justicia;
IX.Negarse a integrar o proporcionar la información pericial resultado del examen a personas relacionada con alcoholemia o drogas prohibidas, en su caso, a la carpeta de investigación;
X.- Proceder contra los servidores públicos a quienes la Constitución Política del Estado concede fuero, sin que previamente se dictare la declaratoria de que ha lugar a proceder, que la misma Constitución u otras Leyes exijan;
XI.- Ejecutar actos, incurrir en omisiones o dictar resoluciones en detrimento de los derechos de las víctimas que las pongan en desventaja respecto del o de los investigados, procesados o sancionados por hechos que la ley señale como delitos, en contravención del principio de igualdad procesal entre las partes;
XII.Se deroga.
XIII.Se deroga.
XIV.Aprovechar el poder, empleo, cargo o comisión para satisfacer indebidamente algún interés propio;
XV.- Dictar una sentencia contraria a las constancias de autos y que produzca daño en la persona, el honor, los intereses o los bienes de alguien, o en perjuicio del interés social;
XVI.- Abstenerse injustificadamente de presentar ante la autoridad judicial un detenido y sea procedente conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o ejercitar la acción penal cuando no preceda denuncia o querella en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales; ;
XVII.- Detener a un individuo durante la investigación fuera de los casos señalados por la Ley o retenerlo por más tiempo del señalado en el artículo 16 Constitucional Federal;
XVIII.Se deroga.
XIX.- No resolver sobre la vinculación a proceso o decretar la libertad a una persona detenida, dentro de los plazos legales establecidos para ello;
XX.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no lo amerite conforme las disposiciones procedimentales aplicables;
XXI.- No ordenar la libertad de la persona cuando no existan condiciones para su retención o detención, conforme las disposiciones procedimentales aplicables;
XXII.- No otorgar la libertad bajo caución durante la averiguación previa, si procede legalmente;
XXIII.- Otorgar la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa cuando no se reúnan los requisitos previstos en el artículo 350 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla;
XXIV.- Se deroga.
XXV.- Practicar, ordenar o ejecutar cateos fuera de los casos autorizados por la Ley;
XXVI.- Negar al detenido el acceso a los derechos que le asisten conforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XXVII.- Imponer gabelas o contribuciones en cualquier lugar de detención o internamiento;
XXVIII.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales en las que se ordene poner en libertad a un detenido;
XXIX.- En los lugares de reclusión o internamiento, cobrar cualquier cantidad a las personas privadas de su libertad o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
XXX.- Permitir fuera de los casos previstos por la Ley, la salida temporal de las personas privadas de su libertad;
XXXI.- Rematar en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona los bienes objetos de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;
XXXII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa, carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la Ley o resolución de la autoridad judicial, sea información clasificada como reservada o confidencial;
XXXIII.- Retener al detenido sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas;
XXXIV.- Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos o del hallazgo, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito o el procedimiento de cadena de custodia;
XXXV.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia;
XXXVI.- No otorgar la libertad del imputado o no imponerle una medida de protección, si procede legalmente, en los términos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales;
a)Detener a una persona durante la fase de investigación inicial fuera de los casos señalados por la Ley o detenerlo por más tiempo del señalado en el artículo 16 Constitucional;
b)No dictar auto de vinculación a proceso o de no vinculación a proceso a una persona detenida, dentro de los plazos previstos en el artículo 19 Constitucional Federal;
c)No ordenar la libertad del imputado cuando sea vinculado por delito que tenga señalada pena no privativa de libertad o amerite una medida cautelar distinta a la prisión preventiva;
d)No otorgar la libertad del imputado o no imponerle una medida de protección, si procede legalmente, en los términos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como cuando el Ministerio Público, no solicite prisión preventiva como medida cautelar,
e)Abstenerse de iniciar investigación cuando sea puesto a su disposición un probable responsable de delito doloso que sea perseguible de oficio.
En todos los delitos previstos en el presente artículo, además de la prisión y multas previstas, la servidora pública o servidor público será destituida o destituido e inhabilitada o inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
XXXVII.- Abstenerse de iniciar investigación cuando sea puesta a su disposición una persona señalada de cometer hechos posiblemente constitutivos de delito doloso que sea perseguible de oficio, contrario a las disposiciones del procedimiento penal;
XXXVIII.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;
XXXIX.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia; y
XL.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución.