CPCOL · Art. 240

Artículo 240 del Código Penal de Colima

Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos o de particulares y ejercicio indebido de funciones · Capítulo VIII. Delitos cometidos en la procuración e impartición de justicia (reformado decreto 383, p.o. 75, sup. 3, 25 noviembre 2017)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

Son delitos cometidos en la procuración e impartición de justicia, los siguientes:

I.Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

II.Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la Ley les prohíba;

III.Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;

IV.Actuar parcialmente asuntos de su competencia con solo una de las partes, con el ánimo de obtener un beneficio o causar un perjuicio;

V.Retardar o entorpecer, aún sea por negligencia, la procuración o administración de justicia;

VI.Ejercitar acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;

VII.Comunicar a las partes cualquier providencia decretada en su contra fuera de los casos previstos por la ley;

VIII.Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga

con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común;

IX.Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de personas detenidas o a disposición del ministerio público, de un juez o en virtud de sentencia;

X.Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

XI.Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

XII.No cumplir una disposición legal que debidamente se les comunique por su superior, o por quien en razón de sus funciones esté obligado a obedecer, después de haberse agotado las medidas administrativas tendentes a procurar su cumplimiento;

XIII.Imponer cualquier prestación indebida en lugares de detención o internamiento;

XIV.Ordenar la detención de un servidor público, con fuero, cuando dicha orden sea ejecutada sin habérsele retirado;

XV.Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubiesen intervenido;

XVI.Omitir denunciar, cuando por razón del cargo esté obligado a promover la misma u omitir la persecución de delitos y delincuentes;

XVII.Delegar funciones judiciales a subalternos, sin causa legal;

XVIII.Dilatar de forma injustificada el otorgamiento de providencias precautorias, medidas cautelares o medidas de protección con el ánimo de proteger o afectar a alguien;

XIX.Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XX.Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o

XXI.Retardar o entorpecer dolosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia con respecto al delito de feminicidio.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VIII, IX y XIV se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, IXX, XX y XXI se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

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Cómo citar

Artículo 240, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-240/

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