Artículo 423 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo noveno. Delitos por hechos de corrupción · Sección tercera. Delitos cometidos en la procuración y administración de justicia y en otros ramos del poder público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, XI, XX, XXII, XXV y XXVI del artículo 421, se le impondrá la pena de prisión de tres a ocho años y multa de quinientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.