Artículo 403 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título séptimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos · Capítulo II. De los Delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
En el caso de los delitos previstos en las fracciones I, II, VII y VIII del artículo 402 de esta Ley, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a quinientas mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito.
A quien cometa alguno de los delitos señalados en las fracciones III, IV, V o VI del artículo 402 de esta Ley, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa por el importe de mil a trescientas mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito.