Artículo 405 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título séptimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos · Capítulo II. De los Delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Para que el Ministerio Público ejercite la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 402, se requerirá que el Instituto en un plazo que no exceda de 30 días hábiles emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan.