LFPPI · Art. 405

Artículo 405 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título séptimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos · Capítulo II. De los Delitos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Para que el Ministerio Público ejercite la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 402, se requerirá que el Instituto en un plazo que no exceda de 30 días hábiles emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan.

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Cómo citar

Artículo 405, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-405/

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