Artículo 111 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo quinto. Extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capitulo IX. Prescripcion disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Prescripción en caso de medidas para inimputables.- En el caso de las medidas para inimputables permanentes, la prescripción de la acción penal se regirá por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 114, mientras que la potestad para ejecutarla prescribirá en un plazo igual al que debería durar, sin que pueda ser inferior a dos años. En todo caso se observará lo dispuesto por el artículo 102 de este Código.