Artículo 76 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo sexto. Prescripción · Capitulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La prescripción extingue la acción penal y las sanciones; es personal y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la Ley. En el caso de las medidas para inimputables, se estará a lo dispuesto en los Artículos 78, párrafo cuarto y 84, párrafo segundo de este Código.
La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte.