CPYUC · Art. 117

Artículo 117 del Código Penal de Yucatán

Libro primero · Parte general · Título sexto. Causas de extinción de la acción penal · Capítulo VI. Prescripción Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

La prescripción es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado en la ley.

La prescripción producirá sus efectos aunque no la alegue como excepción el imputado, acusado y sentenciado. El órgano jurisdiccional la suplirá de oficio en todo caso, tan pronto como tenga conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento.

Cuando se trate de los delitos contenidos en los artículos 208, fracciones I y II, 210, 211, 308, 308 Bis, 309, 310, 311, 313, 314 y 315 de este código, si el sujeto pasivo es una persona menor de edad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, la acción penal será imprescriptible.

Párrafo reformado D.O. 03-08-2021

En el delito de feminicidio, la acción penal para su persecución es imprescriptible.

Párrafo adicionado D.O. 30-09-2021

Leer de corridodentro de Libro primero

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f716df160478…
Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 117, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-117/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.