Artículo 117 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título sexto. Causas de extinción de la acción penal · Capítulo VI. Prescripción Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
La prescripción es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado en la ley.
La prescripción producirá sus efectos aunque no la alegue como excepción el imputado, acusado y sentenciado. El órgano jurisdiccional la suplirá de oficio en todo caso, tan pronto como tenga conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento.
Cuando se trate de los delitos contenidos en los artículos 208, fracciones I y II, 210, 211, 308, 308 Bis, 309, 310, 311, 313, 314 y 315 de este código, si el sujeto pasivo es una persona menor de edad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, la acción penal será imprescriptible.
Párrafo reformado D.O. 03-08-2021
En el delito de feminicidio, la acción penal para su persecución es imprescriptible.
Párrafo adicionado D.O. 30-09-2021