Artículo 98 del Código Penal de Michoacán
Plazos para la prescripción
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo X. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
La prescripción será personalísima y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción.
La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el acusado. Los jueces la suplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso.