CPSON · Art. 99

Artículo 99 del Código Penal de Sonora

Libro primero · Título quinto. Extinción de la acción penal · Capitulo VII. Prescripción disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

La prescripción es personal y sólo requiere del simple transcurso del tiempo señalado por la ley.

La prescripción producirá sus efectos, aunque no la alegue como defensa el interesado. Los agentes del Ministerio Público, los jueces y tribunal, la suplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento.

El plazo para la prescripción se aumentará en una mitad más, si el imputado, acusado o sentenciado, fija su domicilio fuera del Estado, pero dentro del territorio nacional, y se duplicará si se establece fuera del país. El término resultante no será mayor de quince años, cuando se trate de imputado o acusado y de treinta cuando se refiera a sentenciado.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 99, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-99/

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