Artículo 95 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO XI. REGLAS GENERALES DE LA PRESCRIPCION
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue en su defensa el inculpado. El Ministerio Público y el órgano jurisdiccional la harán valer de oficio, sea cual fuere el estado del proceso.