Artículo 88 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · Capítulo VI. Disposiciones Generales de la Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
La prescripción extingue la acción penal y la sanción o sanciones impuestas.
La prescripción es personal y para que opere bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento.