Artículo 87 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · Capítulo V. De la Amnistía
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas en los términos de la ley que la conceda.