Artículo 86 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar penas y medida de seguridad · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Prescripción. Por la prescripción se extingue la acción penal y la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, salvo en los casos que la propia ley no permita la prescripción. Es personal y para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la Ley. Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, si por esta circunstancia no es posible ejecutar una pena o medida de seguridad.