Artículo 88 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar penas y medida de seguridad · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Prescripción en caso de concurso. En los casos de concurso real o ideal, los plazos de la prescripción se computarán separadamente para cada hecho punible, pero correrán en forma simultánea, salvo que uno de los hechos sea tipificado bajo los supuestos previstos por el párrafo segundo del artículo 87 de este Código, puesto que en estos casos no opera la prescripción.