CPAGS · Art. 85

Artículo 85 del Código Penal de Aguascalientes

Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar penas y medida de seguridad · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Procedimiento para el reconocimiento de inocencia. El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de inocencia, presentará solicitud al Juez de Ejecución, en el que expondrá la causa en que funda su petición, anexando los medios probatorios correspondientes o protestando exhibirlos oportunamente.

En la misma solicitud, designará al Licenciado en Derecho que lo represente durante el trámite del procedimiento, hasta su total conclusión.

Recibida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará los expedientes relacionados y señalará día y hora para audiencia oral en el que se desahogarán los medios probatorios propuestos, citando al Ministerio Público del tribunal donde se haya tramitado el expediente que dio motivo al trámite.

Desahogadas las pruebas admitidas, las partes formularán sus alegatos oralmente. Una vez realizado lo anterior se declarará cerrado el debate y el Juez de Ejecución resolverá en el momento o a más tardar en un término que no excederá de diez días.

Contra la resolución que emita el Juez de Ejecución procede el recurso de apelación en términos de lo establecido en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Estado de Aguascalientes.

Si se declara procedente la solicitud, se notificará inmediatamente a la autoridad ejecutora para que surta desde luego sus efectos legales. En caso contrario, se mandará archivar el expediente, previa notificación personal a los sujetos procesales interesados.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Cómo citar

Artículo 85, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-85/

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