Artículo 101 del Código Penal de Michoacán
Prescripción en caso de multa
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo X. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa; si el delito mereciere, además de esta sanción, pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.