Artículo 119 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título sexto. Causas de extinción de la acción penal · Capítulo VII. Prescripción de la Acción Penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
La acción penal prescribe en un año si el delito sólo mereciere multa. Si el delito mereciere además de ésta, sanción privativa de libertad o fuere alternativa, se estará en todo caso a la prescripción de la acción penal, en los términos del artículo siguiente y lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.