Artículo 120 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título sexto. Causas de extinción de la acción penal · Capítulo VII. Prescripción de la Acción Penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de libertad que corresponda al delito, pero en ningún caso será menor de tres años.