Artículo 98 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título quinto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo IX. Prescripción de la acción penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad que corresponda al delito, pero en ningún caso bajará de tres años.
La acción para exigir la reparación del daño prescribirá en tres años.