CPQROO · Art. 78

Artículo 78 del Código Penal de Quintana Roo

Libro primero · Titulo sexto. Prescripción · Capitulo II. Prescripción de la Acción Penal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa que señala la Ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.

Si el delito solo mereciera multa, la acción penal prescribirá en un año.

Si además de la pena de prisión el delito mereciere otra accesoria o una alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción penal para perseguir la pena privativa de la libertad.

En los demás casos, la acción penal prescribirá en dos años.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Cómo citar

Artículo 78, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-78/

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