Artículo 78 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo sexto. Prescripción · Capitulo II. Prescripción de la Acción Penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa que señala la Ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.
Si el delito solo mereciera multa, la acción penal prescribirá en un año.
Si además de la pena de prisión el delito mereciere otra accesoria o una alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción penal para perseguir la pena privativa de la libertad.
En los demás casos, la acción penal prescribirá en dos años.