Artículo 128 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título octavo. De la extinción penal · Capítulo VI. Prescripción · Sección I. Prescripción de la acción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo se sancionare con multa.
Si el delito mereciere, además de esta sanción, la privativa de la libertad, o fuere alternativa, se atenderá a la de privación de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda alguna otra sanción accesoria, pero, en el caso de la reparación del daño, quedarán a salvo los derechos del ofendido para que los ejerza en la vía y forma que corresponda.