Artículo 132 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título octavo. De la extinción penal · Capítulo VI. Prescripción · Sección I. Prescripción de la acción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
En caso de concurso ideal, la acción penal prescribirá atendiendo al delito de mayor sanción.
En caso de concurso real, las acciones penales que de ellas resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno de los delitos.