Artículo 133 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título octavo. De la extinción penal · Capítulo VI. Prescripción · Sección I. Prescripción de la acción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Cuando para deducir la acción penal sea necesario que antes se termine un juicio diverso, civil o criminal, no comenzará a contar la prescripción, sino hasta que en el juicio previo se haya pronunciado sentencia firme.