Artículo 135 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo vigésimo primero. Extinción de la acción persecutoria y de las sanciones · Sección séptima. Prescripción · 1. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Cuando para deducir una acción persecutoria, sea necesario que antes se termine un juicio civil o penal no comenzará a correr la prescripción, sino hasta que en ese juicio se haya pronunciado sentencia irrevocable.