Artículo 138 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo vigésimo primero. Extinción de la acción persecutoria y de las sanciones · Sección séptima. Prescripción · 1. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Si para deducir una acción persecutoria exigiere la ley la declaración previa de una autoridad, las gestiones que a ese fin se practiquen interrumpirán la prescripción.