Artículo 108 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Título quinto. Extinción de la acción penal · Capitulo VIII. Prescripción de las acciones penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Si para deducir una acción penal se requiere previa declaración de alguna autoridad, las gestiones que a ese fin se practiquen interrumpirán la prescripción.