Artículo 105 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Título quinto. Extinción de la acción penal · Capitulo VIII. Prescripción de las acciones penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y empezarán a contar:
I.Desde el día en que se cometió el delito, si es instantáneo;
II.Desde que cesó, si el delito es permanente;
III.Desde el día en que se realizó el último acto, si el delito es continuado; y
IV.Desde el último acto de ejecución o desde que se omitió la conducta, en caso de tentativa.