Artículo 119 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo septimo.. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. · Capitulo único. De las causas de extinción · Sección sexta. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito si fuere consumado; desde el día en que cesó, si fuere permanente o continuo y, desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa.