Artículo 120 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título quinto. De la extinción de la responsabilidad · Capítulo VII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán a partir:
I.Del día siguiente al de su consumación, si se tratare de delito instantáneo.
II.Del día siguiente al en que se realizó la última conducta, si el delito fuere continuado.
III.Del día siguiente en que cese su consumación en caso de delito permanente; y
IV.Del día siguiente al en que se realice el último acto u omisión de la tentativa.