Artículo 123 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título quinto. De la extinción de la responsabilidad · Capítulo VII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
La acción penal prescribirá en el término máximo de la sanción privativa de libertad del delito que se trate.
Serán imprescriptibles la acción penal y las sanciones en los supuestos de los delitos previstos en los artículos 140, 141 a, 153-a, 180, 181, 182, 184, 187 segundo párrafo, 187-c, 187-f, 236, 236-a, 237 y 238.