CPCOAH · Art. 45

Artículo 45 del Código Penal de Coahuila

Modalidades agravantes de ciertos tipos penales culposos

Libro Primero. Disposiciones generales · Cuarta Parte. Modalidades agravantes de ciertos tipos penales culposos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Se sancionará desde una tercera parte del mínimo, hasta la mitad del máximo de las penas de prisión y multa legalmente señaladas para el delito doloso, además de la suspensión desde tres meses hasta una tercera parte del máximo de la pena de prisión que legalmente corresponda al delito doloso, para realizar la actividad mediante la cual se cometió el delito culposo, si respecto de aquélla se requiere autorización, licencia, concesión o permiso, emitidos por autoridad competente, cuando se trate de homicidio, lesiones o daño a bienes ajenos en los que se actualice alguno de los supuestos siguientes:

I.(Agravación por ebriedad o consumo de narcóticos que motivan la culpa)

Uno de los motivos de la conducta culposa al manejar un vehículo automotor o una maquinaria cuando se causa el resultado, sea el estado de ebriedad o el derivado del consumo de narcóticos.

II.(Agravación por condición personal que motiva la culpa al manejar vehículo automotriz)

Uno de los motivos de la conducta culposa al manejar vehículo automotriz cuando se causa el resultado, sea el utilizar teléfono celular con las manos, así como exceder los límites de velocidad establecidos por las disposiciones para circulación de vehículos.

III.(Agravación por las condiciones en que se transporta a personas o cosas)

Uno de los motivos que originan el resultado típico en virtud de la conducta culposa realizada, sea por las condiciones no permitidas en que se transporte a las personas o cosas al prestar un servicio público o privado, remunerado, de transporte de las mismas, si el agente sabe de dichas condiciones, y en su caso, no haya descuido de la víctima o víctimas de dieciocho años de edad o más, que sean transportadas, y aun cuando el servicio de que se trate, carezca de la concesión, autorización, licencia o permiso que deberían haberse obtenido, o los mismos estén vencidos o suspendidos.

IV.(Agravación por las condiciones del transporte u obra)

Uno de los motivos que originan el resultado típico en virtud de la conducta culposa realizada, sea por las condiciones defectuosas en que se halla el vehículo o maquinaria al prestar un servicio público o privado de transporte de personas o de cosas, o al realizar el manejo de éstas últimas o de materiales en una obra pública o privada, siempre y cuando el agente conductor u operador sepa de aquellas condiciones del vehículo o de la maquinaria, y con independencia de que para prestar el servicio se carezca de la concesión, autorización, licencia o permiso que deberían haberse obtenido, o los mismos estén vencidos o suspendidos.

Con independencia de la responsabilidad o no del agente conductor u operador señalados en la fracción anterior, a cualquiera de las personas directoras, administradoras o gerentes de la empresa, o a las supervisoras del servicio u obra a cuyo cargo esté la inspección de fuentes de peligro, que sepan de las condiciones defectuosas del vehículo o de la maquinaria en los que se presta el servicio o realiza la obra, y no provean lo necesario para la supresión del peligro o su reducción a límites de riesgo permitidos, y aquél se resuelva en el resultado típico, se les impondrán las penas previstas en el párrafo primero de este artículo.

V.(Agravación por el número de personas fallecidas o lesionadas, o por la gravedad de las lesiones)

Cuando por una conducta culposa se cause a dos o más personas la privación de su vida, o cualquiera de la lesiones previstas en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 200 de este Código, se impondrá de una mitad del mínimo a dos terceras partes del máximo de la pena de prisión correspondiente al delito doloso de homicidio o de la lesión más grave de que se trate; adicionalmente, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio se hubiese cometido el delito, en la medida señalada en el párrafo primero de este artículo. En estos casos no cabrá aplicar las pautas del concurso ideal de delitos.

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Cómo citar

Artículo 45, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-45/

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