CPCOAH · Art. 306

Artículo 306 del Código Penal de Coahuila

Daño por culpa

Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo Séptimo. Daño a propiedad ajena

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Cuando el daño sea causado por culpa, se impondrá al responsable de una cuarta parte del mínimo a una cuarta parte del máximo de las penas a que se refiere el artículo 302 del este código, según la cuantía del daño de que se trate, o de veinte días multa hasta por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación de éstos.

Si se repara el daño se extinguirá la acción penal. Si la reparación ocurre antes de que el Ministerio Público ejercite acción penal se determinará su no ejercicio. Se sobreseerá el proceso o juicio, si la reparación ocurre después, pero antes de que se dicte sentencia en segunda instancia.

Cuando el delito se cometa culposamente en los supuestos previstos en el artículo 303 de este código, se impondrá de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de las penas a que se refiere el artículo 302 del mismo código, según la cuantía del daño de que se trate, o desde treinta días multa hasta por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación del daño, sin perjuicio de que se aplique lo previsto en el párrafo segundo de este artículo.

Asimismo, para determinar la violación del deber de cuidado y la imputación del daño a la conducta culposa, se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 48 y 53 de este código, según sea el caso.

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 306, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-306/

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