Artículo 302 Bis del Código Penal de Coahuila
Daños agravados
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo Séptimo. Daño a propiedad ajena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se aumentará en una mitad los mínimos y máximos de las penas previstas en el artículo 302, a quien cause daños a escuelas en sus instalaciones y sus bienes muebles o mobiliario. En estos casos, también se impondrá la reparación del daño causado.