CPCDMX · Art. 241

Artículo 241 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VIII. DAÑO A LA PROPIEDAD

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Las penas previstas en el artículo 239 de este Código, se aumentarán en una mitad, cuando por incendio, inundación o explosión, dolosamente se cause daño a:

I.Un edificio, vivienda o cuarto habitado;

II.Ropas u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;

III.Archivos públicos o notariales;

IV.Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios, monumentos públicos y aquellos bienes que hayan sido declarados como patrimonio cultural; o

V.Mieses o cultivos de cualquier género.

Cuando el delito se cometa culposamente, en las hipótesis previstas en este artículo, se impondrá la mitad de las penas a que se refiere el artículo 239 de este Código.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 241, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-241/

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