Artículo 230 del Código Penal de Michoacán
Daño en las cosas culposo
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VIII. Daño en las cosas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Cuando los daños sean causados culposamente, sólo se impondrá al responsable de cincuenta a cien días multa, y se le condenará a la reparación del daño, que incluirá los perjuicios éstos. Se sobreseerá el juicio si el inculpado repara los daños y perjuicios antes de que se dicte sentencia definitiva.
Este delito se perseguirá por querella.