Artículo 232 Bis del Código Penal de Michoacán
Daño contra la imagen urbana
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VIII. Daño en las cosas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien dolosamente dañe muros, paredes, puertas, ventanas o cualquier elemento fijo que se encuentre en vía pública, por medio de pintas; se le impondrá un tercio de la pena que corresponda al delito de daño en las cosas doloso según el artículo 228 no pudiendo ser menor la pena de prisión de seis meses.
Además se impondrán de cinco a quince días de trabajo en favor de la comunidad, que consistirá preferentemente en acciones para la reparación del daño causado.
Este delito se perseguirá por querella.