Artículo 351 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo II. Ataque a la seguridad del tránsito vehicular
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Ataque a la seguridad del tránsito vehicular. Se impondrá de uno a tres años de prisión o trescientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días, así como la reparación del daño a quien dolosamente:
I.Altere o destruya las señales indicadoras de peligro; o
II.Derrame sustancias deslizantes o inflamables en la vía pública.
Si a consecuencia de las conductas previstas en este artículo se causan daños a terceros, el infractor será considerado responsable imprudencial del delito resultante.